Anticiparse desde la perspectiva de la protección de la salud
por Fernando Toledano Valbuena – Manager/Responsable de Metodología y Análisis de Datos en Stimulus Consultoría.
El Convenio 190 de la OIT invita a vertebrar a través de legislación nacional específica la gestión de los riesgos específicos en materia de violencia y acoso en el trabajo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores. España acaba de iniciar el proceso de ratificación de dicho convenio, lo cual va a implicar que nuestro país asumirá que dichas circunstancias constituyen una forma de violación de los derechos humanos. En el ámbito empresarial, este paso instará a integrar la gestión de la violencia y el acoso en el trabajo desde la perspectiva de la gestión de la seguridad y salud.
Un primer acercamiento a las publicaciones existentes sobre esta cuestión nos muestra un indudable interés a tenor de la abundancia de información y agentes implica- dos. Sin embargo, si bien el fenómeno a priori conllevaría un importante impacto en el bienestar y capacidad de trabajar de las personas, la reputación de las organizacio- nes, así como un sensible aumento de los costes relacio- nados con el ausentismo, la disminución de la productivi- dad y el incremento de las tasas de rotación y abandono de los trabajadores, los estudios y estadísticas al respecto son escasos, difícilmente comparables y adolecen de una base metodológica común. En definitiva, no existe una definición estadística acordada internacionalmente sobre la violencia relacionada con el trabajo, tal como se concluyó en la 19a Conferencia Mundial de Estadísticos del Trabajo de octubre de 2013.